CPA FERRERE
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Zonas francas: nuevo procedimiento digital para la declaración jurada bienal

El 1° de octubre de 2025, la Dirección Nacional de Zonas Francas (DNZF) aprobó un nuevo procedimiento digital para la presentación de la declaración jurada bienal que deben realizar sus usuarios (directos e indirectos). La medida fue establecida mediante la Resolución N° 75/2025, y busca simplificar y modernizar el proceso a través de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Presentación 100% electrónica

Las empresas deberán confeccionar y enviar su declaración en formato electrónico, a través del portal de la VUI y la VUCE. 
 
Para operar en la plataforma es necesario contar con un registro previo en el sistema, y el trámite deberá ser firmado electrónicamente por el representante legal de la empresa.

Principales aspectos a tener en cuenta

  • La declaración debe presentarse cada dos años, informando los dos últimos ejercicios económicos completos cerrados.
  • El plazo vence a los 4 meses contados desde la fecha de cierre del último ejercicio informado.
  • Deberá presentarse por cada contrato vigente de usuario directo o indirecto.
  • En este nuevo procedimiento, se incorporan algunos datos adicionales a declarar, vinculados a ingresos, facturación y costos tercerizados.

Situaciones especiales

  • Usuarios nuevos que deben presentar por primera vez: deberán incluir información de los dos últimos ejercicios cerrados completos y, adicionalmente, el período desde la autorización del contrato hasta el primer cierre. El plazo para ellos vencerá a los cuatro meses desde la fecha de cierre del segundo ejercicio económico completo.
  • Usuarios con cambio de fecha de balance: deberán incluir como primer período, el período intermedio (menor a 12 meses) que se genera entre el cierre anterior y la nueva fecha de cierre de balance.
  • Regularización transitoria: quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones deberán realizar la presentación dentro de los 30 días corridos desde la entrada en vigor de la resolución, y tendrán plazo hasta el 31 de octubre de 2025: 
  1. usuarios cuya última declaración presentada no incluya información de por lo menos el antepenúltimo ejercicio económico cerrado, debiendo incluir los últimos tres ejercicios; 
  2. usuarios que hayan presentado regularmente sus declaraciones juradas anteriores y que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, no hayan presentado la declaración jurada correspondiente, habiendo transcurrido más de cuatro meses desde el cierre de su último ejercicio económico.