Zonas francas: nuevo procedimiento digital para la declaración jurada bienal
- 16.10.2025
- Uruguay
El 1° de octubre de 2025, la Dirección Nacional de Zonas Francas (DNZF) aprobó un nuevo procedimiento digital para la presentación de la declaración jurada bienal que deben realizar sus usuarios (directos e indirectos). La medida fue establecida mediante la Resolución N° 75/2025, y busca simplificar y modernizar el proceso a través de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Presentación 100% electrónica
Las empresas deberán confeccionar y enviar su declaración en formato electrónico, a través del portal de la VUI y la VUCE.
Para operar en la plataforma es necesario contar con un registro previo en el sistema, y el trámite deberá ser firmado electrónicamente por el representante legal de la empresa.
Principales aspectos a tener en cuenta
- La declaración debe presentarse cada dos años, informando los dos últimos ejercicios económicos completos cerrados.
- El plazo vence a los 4 meses contados desde la fecha de cierre del último ejercicio informado.
- Deberá presentarse por cada contrato vigente de usuario directo o indirecto.
- En este nuevo procedimiento, se incorporan algunos datos adicionales a declarar, vinculados a ingresos, facturación y costos tercerizados.
Situaciones especiales
- Usuarios nuevos que deben presentar por primera vez: deberán incluir información de los dos últimos ejercicios cerrados completos y, adicionalmente, el período desde la autorización del contrato hasta el primer cierre. El plazo para ellos vencerá a los cuatro meses desde la fecha de cierre del segundo ejercicio económico completo.
- Usuarios con cambio de fecha de balance: deberán incluir como primer período, el período intermedio (menor a 12 meses) que se genera entre el cierre anterior y la nueva fecha de cierre de balance.
- Regularización transitoria: quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones deberán realizar la presentación dentro de los 30 días corridos desde la entrada en vigor de la resolución, y tendrán plazo hasta el 31 de octubre de 2025:
- usuarios cuya última declaración presentada no incluya información de por lo menos el antepenúltimo ejercicio económico cerrado, debiendo incluir los últimos tres ejercicios;
- usuarios que hayan presentado regularmente sus declaraciones juradas anteriores y que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, no hayan presentado la declaración jurada correspondiente, habiendo transcurrido más de cuatro meses desde el cierre de su último ejercicio económico.