CPA FERRERE
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Valores de percepción del IVA para carnes y menudencias

Se actualiza, mediante la Resolución DGI N.º 1611/025 que, a partir del 1º de octubre de 2025, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
 
1°) Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1º) de la Resolución Nº 451/985, se fijan los siguientes precios fictos por kilo de venta al público sin IVA:
 
2°) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2º) de la Resolución Nº 451/985.
 
3º) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º) de la Resolución Nº 451/985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena serán los siguientes:
 
4º) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la Resolución Nº 451/985, computarán como impuesto los siguientes importes: