Se reglamenta la liquidación del Impuesto a las Apuestas (IA)
- 11.09.2025
- Uruguay
Se establece que estará gravada la realización de apuestas en la República a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley, que realicen las personas físicas.
Los responsables designados deberán verter en las condiciones y plazos que establezca la DGI, una suma equivalente al 0,75% del monto de la apuesta.
Para estos efectos, se creó el Decreto 167/025, con el objetivo de reglamentar el Título 15 del Texto Ordenado 2023 y derogar el Decreto 359/017.