CPA FERRERE
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Se reglamenta la liquidación del Impuesto a las Apuestas (IA)

Se establece que estará gravada la realización de apuestas en la República a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley, que realicen las personas físicas.

Los responsables designados deberán verter en las condiciones y plazos que establezca la DGI, una suma equivalente al 0,75% del monto de la apuesta.

Para estos efectos, se creó el Decreto 167/025, con el objetivo de reglamentar el Título 15 del Texto Ordenado 2023 y derogar el Decreto 359/017.