CPA FERRERE
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Se fija nuevo plazo de validez para los Comprobantes Fiscales de Contingencia (CFC)

A través de la Resolución DGI N.º 1421/025, se establece que la documentación preimpresa (CFC), sólo podrá ser utilizada dentro del término de cinco años contados a partir de la fecha de emisión de la constancia.

Por otra parte, las constancias emitidas a partir del 1º de octubre de 2025, el plazo para la utilización de la documentación preimpresa será de dos años contados a partir de la emisión de la constancia correspondiente.

Estos plazos no se aplicarán en los casos previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 463/002 para los que podrá determinarse una fecha de validez menor, esto es cuando a) inicien actividades, b) se encuentren siendo objeto de una actuación inspectiva, c) verifiquen incumplimientos de sus obligaciones tributarias y d) posean antecedentes de incumplimiento de lo dispuesto en los literales D), E) o G) del artículo 70 del Código Tributario.