CPA FERRERE
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Se aproxima un nuevo cierre de ejercicio fiscal para el agro

El próximo 30 de junio, la gran mayoría de los contribuyentes del sector agropecuario tendrán un nuevo cierre de ejercicio fiscal ¿Cuáles son los principales tributos que gravan al sector? ¿Qué opciones de tributación tienen? ¿Cuáles son los aspectos más relevantes para tener en cuenta?

El sector agropecuario está gravado, principalmente, por dos impuestos: el impuesto a la renta y el impuesto al patrimonio.

Impuesto a la Renta

Existen dos impuestos a la renta que gravan al sector, el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).

El IMEBA grava la primera enajenación a cualquier título, de bienes agropecuarios, realizadas por los productores, a quienes se encuentren comprendidos en el IRAE (no productores agropecuarios), a las administraciones municipales y a los organismos estatales, así como la exportación de bienes.

Las tasas de este impuesto varían dependiendo de los bienes enajenados, con un tope de 2,5%.

¿Quiénes pueden optar por el IMEBA y darle carácter definitivo? Podrán hacer esta opción los contribuyentes que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

  • No sean sociedades anónimas, comandita por acciones, establecimientos permanentes de entidades no residentes, entes autónomos y servicios descentralizados, fondos de inversión cerrados de crédito o fideicomisos (con excepción de los de garantía).
  • Que sus ingresos del ejercicio anterior derivados de la explotación agropecuaria no superen las 2.500.000 UI (USD 389.155 aprox.).
  • Que realicen su explotación en predios cuya superficie no supere las 1.250 hectáreas CONEAT 100 al inicio del ejercicio.

Hay que tener presente que hay determinadas rentas agropecuarias por las cuales no se puede optar por el IMEBA y debe tributarse IRAE de forma preceptiva. Estas son las derivadas de la enajenación de activos afectados a la explotación agropecuaria, de pastoreos, aparecerías y actividades análogas y de servicios agropecuarios, por las cuales deberá tributar preceptivamente el IRAE, sin perjuicio de continuar liquidando el IMEBA por los restantes ingresos. No obstante, estas rentas estarán exoneradas siempre que no excedan en el ejercicio las 300.000 UI (USD 47.000 aprox.)

Los contribuyentes agropecuarios que no cumplan con las condiciones antes mencionadas estarán incluidos en el IRAE, siendo el IMEBA un pago a cuenta y no un impuesto de carácter definitivo. El impuesto se podrá liquidar en base al régimen de estimación ficta o al régimen de contabilidad suficiente (real).

Pueden optar por tributar el IRAE ficto aquellos contribuyentes que también quedaban incluidos en el IMEBA por su forma jurídica y que sus ingresos agropecuarios del ejercicio anterior no superen las UI 4.000.000 (USD 622.700 aprox.).

Para los contribuyentes agropecuarios el IRAE ficto se determina multiplicando las ventas de productos agropecuarios por la tasa máxima legal de IMEBA que le corresponda a cada producto, incrementada en un 50%. Por su parte, para aquellas rentas agropecuarias que no están alcanzadas por el IMEBA (venta de activo fijo, pastoreos, aparecerías y actividades análogas y servicios agropecuarios) la tasa efectiva del IRAE ficto es del 9% sobre los ingresos.

Aquellos contribuyentes que liquidan el IRAE real, ya sea por obligación o por opción (en este último caso deberán mantenerse por 3 ejercicios), determinaran el impuesto como el 25% del resultado fiscal.

Impuesto a al Patrimonio

El patrimonio afectado a actividades agropecuarias está exonerado cuando el valor de los siguientes activos no supera las 12.000.000 UI (USD 1.866.000 aprox.), y comprende:

  • Inmuebles rurales de propiedad del contribuyente, valuados al valor real de Catastro del 2012 actualizados por el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura. El valor fiscal así determinado, no podrá superar el valor real fijado por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.
  • El valor de los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria, valuados por el 40% del valor de los inmuebles rurales determinados de acuerdo con el punto anterior. El impuesto debe ser considerado tanto por quienes sean propietarios del inmueble y no realicen explotación, como por quienes realicen explotación y no sean propietarios.

Para esta determinación el contribuyente deberá verificar previamente la existencia o no de una Unidad Económica Administrativa (UEA), la cual comprende a los titulares de explotaciones agropecuarias que responden a un interés común, independientemente de las formas jurídicas adoptadas. En caso de existir tal unidad, se debe considerar la suma de los activos afectados a la explotación por cada una de las entidades que la integran.

La exoneración no regirá para aquellas entidades que cumplan con alguna de las siguientes hipótesis:

  • Sean entidades residentes y tenga el total del patrimonio representado por títulos al portador (salvo que coticen en Bolsa)
  • Sean entidades no residentes, salvo cuando se trate de personas físicas

Cuando las participaciones patrimoniales sean nominativas, pero los titulares de estas no sean personas físicas, la referida participación nominativa se considerará al portador a los efectos de quedar o no incluidos en la exoneración.

La alícuota vigente a aplicar una vez determinado el monto imponible del Impuesto al Patrimonio es del 0,75% cuando el monto de los activos afectados a explotaciones agropecuarias no supere las UI 30.000.000 (USD 4.672.000 aprox.). En caso de superarlo, la alícuota a aplicar ascenderá al 1,5%.

También existe la sobretasa del Impuesto al Patrimonio la cual se trata de una alícuota única, que recae sobre el total del patrimonio, y será la que corresponda a la categoría indicada, según el monto de los activos afectados:

 

Categoría Valor de los activos afectados en UI Alícuota
A De más de 12.000.000 hasta 30.000.000 0,7%
B De más de 30.000.000 hasta 60.000.000 1,0%
C De más de 60.000.000 hasta 150.000.000 1,3%
D De más de 150.000.000 1,5%

La categoría A, aplicará para las entidades residentes con capital al portador, las entidades no residentes, salvo que se trate de personas físicas, y las entidades con participaciones nominativas que no pertenezcan a personas físicas. Asimismo, quedan exceptuadas de la categoría A, las entidades con participaciones patrimoniales al portador o escriturales que coticen en la Bolsa de Valores de Montevideo y en la Bolsa Electrónica de Valores, que tendrán el mismo tratamiento tributario que las entidades con participaciones patrimoniales nominativas propiedad de personas físicas.

Estas opciones de tributación son clave para la planificación fiscal en el sector agropecuario, asegurando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y optimizando la carga impositiva.