CPA FERRERE
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Renovación del régimen de devolución del IVA en gasoil para productores comprendidos en IMEBA

A través del Decreto Nº 69/026, se extiende el régimen de devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil para productores de leche, arroz, flores, frutas, hortalizas y apicultura que no tributen IRAE por dichas actividades.

El beneficio será aplicable a las compras realizadas desde el 1º de marzo de 2026, por el plazo de un año, y se materializará mediante devoluciones mensuales en efectivo, sujetas a control de la Dirección General Impositiva (DGI).

El monto máximo del beneficio se determinará en función de los ingresos por ventas de cada producto correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1º de julio de 2025, aplicándose porcentajes específicos según el sector correspondiente. Asimismo, se establece un tope de UI 2.500.000 sobre los ingresos considerados para la determinación del beneficio.

La norma también prevé montos fictos mínimos para los productores que no cuenten con información suficiente o registren bajos niveles de facturación, a efectos de asegurar un beneficio mínimo.

Se mantiene el alcance del régimen para contribuyentes que no tributen IRAE por la actividad agropecuaria, aun cuando desarrollen otras actividades gravadas, incluidas aquellas comprendidas en regímenes especiales.

Las adquisiciones de gasoil deberán documentarse mediante comprobantes fiscales electrónicos emitidos por separado. Asimismo, se establece expresamente que el IVA devuelto no podrá computarse como crédito fiscal si el contribuyente pasa a tributar IRAE por dicha actividad.

El funcionamiento del régimen será reglamentado por la DGI.