Régimen de rotación de auditores firmantes
- 05.02.2026
- Paraguay
Mediante la Resolución General N° 43/2026, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) establece que “el contribuyente podrá contratar al Auditor Externo Impositivo (AEI) de su preferencia, debidamente habilitado por la Administración Tributaria. Sin embargo, el auditor firmante del Dictamen de Auditoría Externa Impositiva no podrá suscribir dicho dictamen al mismo contribuyente por más de tres (3) ejercicios fiscales consecutivos, pudiendo volver a hacerlo luego de transcurridos, por lo menos, dos (2) ejercicios fiscales”.
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La DNIT aclara que la rotación establecida comenzará a computarse a partir del ejercicio fiscal 2026; por lo tanto, los dictámenes correspondientes a ejercicios anteriores no se consideran a estos efectos.
Ponemos a vuestra disposición la reglamentación mencionada aquí.