Nuevos valores de percepción del IVA para la industria avícola
- 14.08.2025
- Uruguay
Se definen valores mediante la Resolución DGI N.º 1253/025.
1º) Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1º), el primer inciso del numeral 2º), el segundo inciso del numeral 3º) y el numeral 4º), de la Resolución Nº 3832/015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
Para las ventas de menudencias, la percepción del IVA se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.