Nuevos valores del régimen de percepción de carnes
- 13.02.2026
- Uruguay
Se determina, a través de la Resolución DGI Nº 428/026, a partir del 1º de febrero de 2026, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena realizada por ellos de animales de su propiedad.
Precios fictos por kilo de venta al público sin IVA (numeral 1º de la Resolución DGI Nº 451/985):
Valor agregado etapa minorista: 20% (numeral 2º de la Resolución DGI Nº 451/985).
Valor agregado etapa minorista: 20% (numeral 2º de la Resolución DGI Nº 451/985).Precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena (numeral 3º):

Impuesto computable (numeral 5º):
