Nuevos valores de percepción del IVA por venta de carne y menudencias
- 12.06.2025
- Uruguay
Se fijan nuevos valores a efectos de la percepción del IVA por la venta al público de carnes y menudencias, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena realizada por ellos, de animales de su propiedad.
1°) Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1º) de la Resolución Nº 451/985, se fijan los siguientes precios fictos por kilo de venta al público sin IVA.
| Media res | $289,59 |
| Cuarto delantero | $246,15 |
| Cuarto trasero | $333,03 |
2°) Fijase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2º) de la Resolución Nº 451/985.
3º) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º) de la Resolución Nº 451/985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena serán los siguientes:
| Carne bovina media res | $289,59 |
| Carne ovina, cordero | $226,06 |
| Carne ovina, borrego, capón, oveja | $158,24 |
| Menudencias | $246,22 |
4º) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la Resolución Nº 451/985, del 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
| Por kilo de carne bovina (media res) | $28,96 |
| Por kilo de carne ovina, cordero | $22,61 |
| Por kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja | $15,82 |
| Por kilo de menudencias | $24,62 |