Nuevos valores de percepción de IVA para venta de carne y menudencias – Junio 2025
- 12.06.2025
- Uruguay
Se fijan nuevos valores a efectos de la percepción del IVA por la venta al público de carnes y menudencias, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
1°) Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1º) de la Resolución Nº 451/985, se fijan los siguientes precios fictos por kilo de venta al público sin IVA:
| Media res | $290,23 |
| Cuarto delantero | $246,70 |
| Cuarto trasero | $333,77 |
2°) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2º) de la Resolución Nº 451/985.
3º) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º) de la Resolución Nº 451/985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
| Carne bovina media res | $290,23 |
| Carne ovina, cordero | $226,45 |
| Carne ovina, borrego, capón, oveja | $158,52 |
| Menudencias | $246,74 |
4º) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la Resolución Nº 451/985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
| Por kilo de carne bovina (media res) | $29,02 |
| Por kilo de carne ovina, cordero | $22,65 |
| Por kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja | $15,85 |
| Por kilo de menudencias | $24,67 |