CPA FERRERE
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Nuevos valores de carnes y menudencias para la percepción del IVA, vigentes desde el 1º de octubre

Bajo la Resolución DGI Nº 2195/026 se fijan nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la venta al público de carnes y menudencias. Asimismo, se establecen los valores del IVA que deben tributar quienes venden al público el producto de la faena de animales de su propiedad.


Los nuevos valores fictos por kilogramo de venta al público, excluido el IVA, son los siguientes:

Asimismo, se fija en un 20% y un 12%, respectivamente, el valor agregado en la etapa minorista al que hacen referencia el primer y el segundo inciso del numeral 2º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/985, de 28 de agosto de 1985.

A efectos de la percepción correspondiente a la faena realizada por contribuyentes sobre animales de su propiedad, los precios por kilogramo que deben utilizarse son los siguientes:

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/985, de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

Los valores indicados se aplicarán a partir del 1º de octubre de 2026, inclusive.