Nuevos valores de carne y menudencias para la percepción del IVA, vigentes desde el 1º de setiembre de 2026
- 07.09.2026
- Uruguay
Mediante la Resolución DGI 1984/026, se actualizan los valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la venta al público de carnes y menudencias, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Los nuevos valores fictos por kilogramo de venta al público, excluido el IVA, serán:

Asimismo, se fija en el 20% y 12% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el inciso primero y segundo respectivamente, del numeral 2º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/985 de 28 de agosto de 1985.
A efectos de la percepción correspondiente a la faena realizada por contribuyentes sobre animales de su propiedad, los precios a multiplicar por kilogramo serán los siguientes:

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

Los valores citados anteriormente se aplicarán desde el 1º de setiembre de 2026 inclusive.