CPA FERRERE
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Nuevos regímenes de incentivos fiscales

Compartimos un resumen ejecutivo de los principales regímenes de beneficios fiscales recientemente promulgados por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), orientados a fomentar la inversión, la industrialización y el desarrollo tecnológico en el país.

A su vez, estas nuevas disposiciones buscan posicionar a Paraguay como un destino competitivo en la región, fortaleciendo su base productiva y tecnológica.

Política nacional para la producción y el ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales | Ley 7546/2025

Esta Ley busca fomentar la inversión y la producción en estas áreas, generar desarrollo sostenible para la economía nacional, atraer inversiones y desarrollar las capacidades tecnológicas locales.

Podrán acceder a los beneficios fiscales establecidos, tanto personas jurídicas, como empresas unipersonales, nacionales y extranjeras.

Se establece que las inversiones realizadas bajo esta Ley podrán ser utilizadas de manera conjunta o separada, de acuerdo con los siguientes beneficios fiscales:

  1. Exoneraciones de bienes de capital adquiridos a fabricantes nacionales, así como también para la importación de bienes de capital.
  2. Exoneraciones del impuesto aduanero para la importación de materiales, a excepción de las tasas de servicios prestados.
  3. Reducción de IVA para la importación de bienes y compra local.
  4. Reducción de IVA para la comercialización de los bienes producidos y ensamblados bajo la Ley.

Como disposiciones finales, la Ley misma establece una vigencia de los incentivos fiscales de 20 años desde la fecha de la resolución, siendo posible la solicitud de renovación por un período adicional.

Queda expresamente derogada la Ley Nº 4427/2012 y el Decreto Nº 11961/2008.

Régimen de Maquila | Ley 7547/2025

Compartimos las principales novedades introducidas por la Ley N° 7.547/2025 al Régimen de Maquila:

  • Sujetos beneficiarios: se incluye la maquila de servicios, permitiendo a empresas de tecnología, software, call centers, entre otros, el acceso a los beneficios fiscales.
  • Beneficios fiscales: además de la extensión al sector servicios, se mantienen los beneficios para bienes.
  • Recupero de créditos fiscales: para las maquiladoras de servicios, dicha devolución estará limitada a un monto máximo de hasta el 0,5% sobre el valor agregado en el territorio nacional, o sobre el valor de la factura de exportación emitida por orden y cuenta de la matriz (el que resultare mayor). Estará excluida de los conceptos de devolución, la actividad correspondiente a “honorarios profesionales”.
  • Obligaciones de cumplimiento: se refuerzan algunas obligaciones de cumplimiento institucional, empleo local, alineación con políticas de desarrollo nacional e inversión.
  • Duración / vigencia de los programas maquila: el beneficio otorgado por el Régimen de Maquila tendrá una duración máxima de 20 (veinte) años contados desde la fecha del acto administrativo, que aprueba el Programa de Maquila.
  • Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), Impuesto a la Renta del No Residente (INR) e Impuesto a la Renta Empresarial (IRE): exonerados para rentas derivadas de maquila/submaquila. Tributan solamente el Tributo Único (art. 37), sujetos a IRE/IDU/INR.
  • Rentas de actividades no maquila: los gastos comunes deben prorratearse.
  • Suspensión de operaciones: se debe comunicar a Secretaría Ejecutiva dentro de 30 días hábiles la suspensión, sus causas y duración probable.
  • Protección de derechos adquiridos / transición: la nueva Ley garantiza los programas vigentes para que puedan adaptarse sin pérdida de derechos adquiridos, mientras se da un período de transición.
  • Institucionalidad y coordinación: se incorpora mayor coordinación e inclusión de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) en instancias de decisión, más trámites electrónicos y un enfoque en transparencia y previsibilidad.
  • Aplicabilidad practica / inversión: se espera un aumento del interés inversor en servicios, mayor diversificación de exportaciones y mejores condiciones de competitividad.

Transición de programas vigentes:

  • Se consideran programas vigentes aquellos aprobados bajo la Ley N° 1.064/97, con resoluciones firmes al momento de entrada en vigor de la nueva Ley.
  • Durante 12 meses, se mantienen todas las condiciones, así como los beneficios fiscales y aduaneros. Posteriormente, se incorporan automáticamente al régimen de la nueva Ley, sin trámites adicionales ni pérdida de derechos.

Nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera | Ley 7548/2025

Se establece un marco renovado de incentivos fiscales destinado a estimular la inversión en Paraguay, tanto de origen nacional como extranjero. Su finalidad principal es atraer capital, promover la industrialización, generar empleo formal y fomentar la transferencia de tecnología, fortaleciendo el encadenamiento productivo local.

Pueden acceder a este régimen personas físicas o jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de inversión en Paraguay, ya sea a través de empresas constituidas en el país, o sucursales de sociedades extranjeras que presenten proyectos aprobados.

La Ley contempla una serie de beneficios fiscales, como la exoneración de tributos a la importación, la reducción o exención temporal de impuestos internos aplicables a la actividad, y facilidades administrativas mediante trámites preferentes por ventanilla única, con reducción de tiempos de aprobación y simplificación de gestiones.

La principal novedad de esta Ley es la posibilidad de transferencia de bienes de capital entre beneficiarios que cuenten con resoluciones biministeriales de aprobación del plan de inversión, así como la transferencia de los beneficios fiscales otorgados a proyectos de inversión que aún no hayan iniciado su puesta en marcha u operación comercial efectiva.

Con esta Ley, Paraguay busca consolidar su posición como destino competitivo de inversiones en la región.