CPA FERRERE
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Novedades impositivas | Junio - Julio 2024 | Consultas DGI

Consulta 6653 - 21/6/2024

IRNR - Rescate de acciones del accionista no residente - Dividendos, alcance - Tratamiento tributario

Una sociedad anónima consulta acerca del tratamiento tributario en una reducción de capital integrado a través de un rescate de acciones. Específicamente, consulta respecto a uno de sus accionistas (no residente). La consultante tiene como actividad principal la producción y exportación de madera de pino de segunda transformación, siendo sus accionistas una sociedad anónima y una entidad no residente.

En la consulta, el contribuyente expone que el rescate se realizará al valor nominal de las acciones, manteniendo incambiada la proporción accionaria. A su vez, adelanta opinión considerando que por aplicación del artículo 8º del Decreto Nº 149/007, no corresponde considerar tal rescate como dividendo a efectos del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). En concordancia, la Comisión de consultas comparte el criterio del contribuyente.

En virtud de la normativa vigente, se incluye en el concepto de dividendo toda distribución de utilidades en concepto de retribución al capital accionario. En los casos de rescate de capital, se considerará dividendo la parte del precio del rescate que exceda al valor nominal de las acciones correspondientes. Queda excluida de tal concepto la distribución de dividendos en acciones de la propia sociedad, salvo que tales acciones se rescaten en los dos años posteriores al de la distribución, o que dicha distribución se realice dentro de los dos años de haberse efectuado un rescate".

De acuerdo a la norma transcrita, dado que en el caso planteado por el consultante el precio de rescate no supera el valor nominal de las acciones, no existirá un dividendo alcanzado por IRNR.

No obstante, cabe indicar que lo anterior no resultará aplicable si el referido rescate corresponde a acciones entregadas producto de una distribución de dividendos en acciones realizada anteriormente, y que entre dicha distribución y el momento del rescate no transcurrieron dos años; o bien si luego del rescate se distribuyen dividendos en acciones antes de dos años de ocurrido el mismo.

Con relación a la renta obtenida por el accionista No Residente, producto de la entrega de acciones, el literal D) del artículo 19 del Título 8 T.O. 2023 establece que se encuentran exonerados "Los incrementos patrimoniales originados en rescates en el patrimonio de entidades contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), y en entidades exoneradas de dichos tributos en virtud de normas constitucionales".