CPA FERRERE
CPA FERRERE

IRNR: nuevas reglas para la tributación de dividendos y utilidades

Se introdujeron cambios recientes en la normativa del IRNR, cuyo principal efecto es que los dividendos y utilidades pagados a no residentes pueden quedar gravados por este impuesto, aunque provengan de rentas que no tributaron IRAE en Uruguay.

Anteriormente, solo se gravaban los dividendos o utilidades provenientes de rentas gravadas por IRAE. Este cambio tiene un impacto significativo en las empresas que obtienen mayoritariamente sus rentas de fuentes no gravadas en nuestro país, como las empresas dedicadas al trading o aquellas que no desarrollan actividad local, entre otras.

La gravabilidad de los dividendos o utilidades para IRNR, bajo esta nueva regla, quedará sujeta, principalmente, a las siguientes condiciones:

  • Que el dividendo tribute en el país de residencia fiscal del accionista que lo recibe.
  • Que el país de residencia del accionista otorgue un crédito fiscal por el IRNR retenido en Uruguay y que dicho crédito pueda utilizarse efectivamente. Se prevé que el dividendo no quede gravado cuando existan pérdidas fiscales que impidan utilizar el crédito, así como la posibilidad de una devolución en otros casos.

Por tanto, al evaluar una distribución de dividendos o utilidades a no residentes, será determinante analizar, junto con la liquidación del IRAE local, el tratamiento tributario del dividendo en la jurisdicción de destino y la disponibilidad del crédito fiscal correspondiente.

Estas disposiciones se aplican a las distribuciones realizadas a partir del 1º de enero de 2026 y no tienen efecto sobre las exoneraciones o tasas reducidas que resulten de la aplicación de los convenios vigentes para evitar la doble imposición suscritos por Uruguay con otros países.

Otro punto importante es que el decreto delega en la Dirección General Impositiva (DGI) el establecimiento de los términos y las condiciones vinculadas con la retención y devolución. Asimismo, la DGI podrá establecer procedimientos simplificados para las jurisdicciones que no graven los dividendos o utilidades o que, aun gravándolos, no otorguen crédito fiscal.

Cuadro comparativo

(*) Decreto SN/001 - 1/10/2026