IRAE e Impuesto al Patrimonio
- 15.10.2026
- Uruguay
Por medio de la Resolución DGI Nº 2070/026, se extiende a los ejercicios económicos cerrados antes del 1º de julio de 2027 los criterios de liquidación aplicables cuando un mismo contribuyente obtiene rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas.
La resolución prorroga hasta los ejercicios con cierre anterior al 1º de julio de 2027 la posibilidad de liquidar por separado las actividades agropecuarias y las no agropecuarias.
A partir del 1º de julio de 2027 deberá realizarse la liquidación unificada de todas las actividades, con cierre general al 30 de junio. Los contribuyentes que cuenten con autorización de la DGI para un cierre especial mantendrán esa fecha.
Asimismo, quienes hayan aplicado la liquidación separada deberán efectuar un cierre fiscal de transición de las actividades no agropecuarias al 30 de junio de 2027 o, en su caso, en la fecha de cierre especial autorizada.