CPA FERRERE
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DNIT simplifica confirmación de comprobantes electrónicos en Marangatú

 

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) simplificó la confirmación de los comprobantes electrónicos en el sistema Marangatú y estableció facilidades para su aplicación, mediante la resolución general N° 12/24 que modifica la redacción vigente de los artículos 5°, 7°, 9°, 10 y 11 de la resolución general N° 90/2021.

Imputación automática de los documentos tributarios electrónicos

Para los contribuyentes adheridos a la facturación electrónica, la imputación automática se llevará a cabo en el registro electrónico del Marangatú, una vez informado el código de la obligación afectada generado a través del sistema Ekuatia y aprobados por el Sistema de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), específicamente a las facturas electrónicas, autofacturas electrónicas y documentos complementarios electrónicos, a sus obligaciones del IVA, IRE SIMPLE y/o IRP-RSP, según corresponda

Con estas modificaciones, se estarían simplificando las confirmaciones de las facturaciones electrónicas, excluyendo la generación del talón de resumen del sistema Marangatú, una vez confirmado el registro de los comprobantes, generará un talón de presentación, el cual será remitido al buzón del contribuyente. En caso de incorporación o inclusión de nuevos registros, se podrán realizar de manera individual o mediando la importación de archivos.

En caso de que el contribuyente detectare algún error antes o posterior a la confirmación del talón de resumen, tendrá la opción de editar algunos datos del registro o anular el mismo en el sistema Marangatú, así como editar la imputación de los comprobantes virtuales o electrónicos, por lo que no será necesario actualizar el talón de resumen constantemente.

Medidas administrativas para las aplicaciones automáticas electrónicas

El contribuyente obligado a la presente resolución deberá indicar el impuesto o los impuestos a los cuales imputará cada comprobante de acuerdo con las obligaciones que posea en el RUC, salvo que se haya aplicado la imputación automática para el caso de los comprobantes electrónicos. Así también, el vencimiento de la obligación 955 (Registro de comprobantes mensuales), será hasta el día de vencimiento del mes subsiguiente del periodo fiscal a declarar y la obligación 956 (Registro anual de comprobantes) hasta el segundo mes de cerrado el ejercicio fiscal.

Cabe resaltar que el contribuyente que se encuentre obligado al IVA e IRP-RSP, o al IVA e IRE simple, estará afectado al código de obligación 955, y los que disponen solo de la obligación de IRP-RSP se encuentran obligado al código de obligación 956.