CPA FERRERE
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Empresas obligadas a cumplir requisitos de precios de transferencia en setiembre

Setiembre es un mes clave para muchas empresas que tienen la obligación de dar cumplimiento a ciertas exigencias en materia de precios de transferencia. En un mundo globalizado, cada vez más interconectado y con gran movilidad de factores, el cumplimiento de la normativa de precios de transferencia a nivel internacional ha cobrado total relevancia, y Uruguay no es ajeno a esta situación.

En este contexto, es muy importante entender de qué se trata el tema, poder evaluar cómo está posicionada nuestra empresa en este sentido, poder dar cumplimiento a las obligaciones previstas y evitar contingencias.

¿Cuál es el objetivo de las normas de precios de transferencia?

En términos muy simples, podemos decir que las normas de precios de transferencia buscan asegurar que las operaciones entre empresas vinculadas ubicadas en distintos países se realicen a valores de mercado, es decir, a los valores que se hubiesen pactado si las partes fueran independientes.

Lo anterior tiene como objetivo de evitar que las empresas se puedan ver tentadas a manipular los precios de las transacciones con el fin de trasladar los beneficios a aquellas jurisdicciones más convenientes desde el punto de vista fiscal.

¿En qué casos aplican las normas de precios de transferencia?

Las normas de precios de transferencia aplican cuando una empresa realiza operaciones con:

  • Entidades vinculadas del exterior
  • Entidades constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en países de baja o nula tributación, o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación
  • Con entidades que operen en exclaves aduaneros, incluidos los radicados en territorio nacional, y estos se beneficien de un régimen de baja o nula tributación.

¿Qué obligaciones deben cumplir las empresas y en qué plazos?

En este sentido, de debe tener en cuenta que Uruguay, basándose en lineamientos internacionales, reconoce un enfoque de cumplimiento en tres niveles

1) La declaración jurada e Informe Local de Precios de Transferencia

Las empresas uruguayas están obligadas a presentar ante la DGI una declaración jurada informativa y el informe local de precios de transferencia cuando el monto de las operaciones comprendidas en el régimen supere las 50.000.000 de UI (Aprox. USD 7.550.000) en el ejercicio fiscal, o cuando sean notificadas por la autoridad fiscal.

El plazo de presentación de esta documentación vence al noveno mes contado desde la fecha de cierre del ejercicio fiscal. Teniendo en cuenta que una gran parte de las empresas tiene su cierre de ejercicio fiscal el 31 de diciembre, en setiembre deberían dar cumplimiento a estas obligaciones.

En lo que respecta a la declaración jurada informativa, la misma deberá describir la actividad(es) realizada(s) por la empresa, proporcionar información sobre las entidades vinculadas con las cuales se relaciona directa o indirectamente la empresa, brindar información detallada de las operaciones realizadas, informar los resultados operativos devengados por la empresa, responder algunas preguntas relativas al análisis funcional, detallar los contratos con entidades vinculadas que se encuentren vigentes y brindar información respecto a los intangibles propios y ajenos utilizados por la empresa.

Por su parte, en el informe local de precios de transferencia también se deberá incluir el detalle de las actividades y funciones desarrolladas, así como los riesgos asumidos y los activos utilizados para realizar las mismas, el detalle y cuantificación de las operaciones incluidas en el régimen de precios de transferencia, y la identificación de las entidades con las que se realizaron dichas operaciones.

Asimismo, se deberá detallar el método utilizado para la determinación de los precios de las operaciones, indicando las razones y fundamentos que lo justifican como el más apropiado para el tipo de operación analizada. Se deberán identificar cada uno de los comparables seleccionados para la justificación de los precios de transferencia, así como también las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables y las conclusiones del análisis respecto a si las transacciones se encuentran o no realizadas a valores de mercado, en cuyo último caso corresponderá realizar un ajuste fiscal a los efectos de la liquidación del IRAE de la empresa.

Cabe destacar que aquellas empresas que no estén obligadas a presentar la declaración jurada y el informe local a la DGI, igualmente deberán realizar todo el análisis y los ajustes fiscales que correspondan en sus liquidaciones de IRAE en base a las conclusiones a las que se arriben.

2) El Informe País por País

La Ley de Transparencia Fiscal y Cooperación Internacional de enero 2017 adicionó la obligación de presentar el Informe País por País a aquellas empresas que realicen operaciones comprendidas en el régimen de precios de transferencia y que integren un grupo multinacional de gran dimensión económica, entendiéndose por tales a aquellos cuyos ingresos consolidados totales sean iguales o superiores a 750 millones de euros.

Este informe deberá contener la identificación de cada una de las entidades que integran el grupo multinacional, su país de residencia fiscal, o el país de constitución cuando difiera de su país de residencia, y las actividades que éstas desarrollan.

Asimismo, deberá contener el detalle de los ingresos brutos consolidados, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas e independientes, resultado del ejercicio antes del impuesto sobre las rentas, impuesto sobre las rentas pagado en el ejercicio, impuesto sobre las rentas devengado en el ejercicio, capital social, resultados acumulados, número de empleados y activos tangibles.

Es importante tener en cuenta que el plazo para presentar el Informe País por País es dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio de informe.

Se exceptúa a las empresas de tener que presentar este informe en Uruguay cuando otra entidad integrante del grupo multinacional este obligada a presentarlo ante una administración tributaria de una jurisdicción con la que nuestro país tenga vigente un acuerdo de intercambio de información con autoridades competentes de Estados extranjeros en el marco de acuerdos o convenios internacionales, y dicho informe pueda ser efectivamente intercambiado con la DGI. En estos casos, las empresas igualmente deberán presentar en Uruguay la información complementaria indicando el nombre y residencia fiscal de la entidad que presenta el informe, nombre y residencia fiscal de la entidad controlante final del grupo y el nombre de otras entidades del grupo en el país.

3) Informe Maestro

Adicionalmente al Informe País por País, la normativa local prevé que las empresas uruguayas que integren un grupo multinacional en los términos mencionados previamente, deberán presentar el informe maestro.

Este reporte deberá contener información respecto a la estructura organizacional del grupo multinacional, tales como el organigrama que ilustre la estructura jurídica y detalle las participaciones patrimoniales en las entidades del grupo, así como la localización geográfica de las entidades que lo integran. También deberá contar con información al respecto del grupo multinacional, como la descripción de los principales factores impulsores de los beneficios empresariales del grupo, de la cadena de suministro de los principales productos o servicios del grupo, una lista y breve descripción de los acuerdos relevantes de prestación de servicios entre miembros del grupo. Esto deberá incluir una descripción de las funciones realizadas, activos utilizados y riesgos asumidos por los principales centros proveedores de servicios, así como de las políticas de precios de transferencia utilizadas para repartir los costos de dichos servicios, y determinar los precios a pagar por éstos, la descripción de los principales mercados geográficos donde se comercializan los productos y servicios del grupo, un análisis funcional en el que se expongan las principales contribuciones realizadas por cada una de las entidades del grupo a la creación de valor de las operaciones del grupo multinacional, es decir, las funciones realizadas, los riesgos asumidos y los activos utilizados por cada una de éstas en dichas operaciones. Asimismo, deberá contener información respecto a los intangibles y actividad financiera intragrupo.

Cabe señalar que la presentación de este informe aún no ha sido reglamentada por la DGI.

¿Existen sanciones por incumplimiento?

Si, el régimen de precios de transferencia en Uruguay tiene sanciones específicas relacionadas al incumplimiento de las obligaciones formales mencionadas.

En este sentido, se debe tener en cuenta que la multa puede llegar hasta los USD 300.000 aproximadamente.