CPA FERRERE
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Elecciones BPS 2026

El próximo 22 de noviembre se realizarán las elecciones de representantes de empresas, afiliados activos y pasivos ante el Directorio del Banco de Previsión Social (BPS).

¿Quién vota en cada orden?

Afiliados activos
Votan las personas mayores de 18 años, dependientes públicos y privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas que, desarrollando actividades comprendidas, se hayan registrado como tales en el BPS.
 
La condición de afiliado activo se mantendrá aun cuando el trabajador se encuentre acogido a algún subsidio por inactividad compensada.
 
Afiliados pasivos
Son electores las personas mayores de 18 años que hayan sido declaradas jubiladas, pensionistas por sobrevivencia, pensionistas a la vejez o por invalidez mediante resolución del Directorio del BPS.
 
Empresas contribuyentes
Votan las empresas contribuyentes no estatales inscriptas como tales en el BPS, siempre que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones o de las facilidades de pago concedidas.
 
No se encuentran incluidos en este orden los titulares de obras de construcción por administración ni los empleadores de servicio doméstico (Ley Nº 19.786).
 
En este marco, las personas jurídicas y las empresas pluripersonales deberán designar un mandatario que las represente y emita el voto en dicha elección.
 
La designación debe realizarse a través de los servicios en línea del BPS, utilizando un usuario personal con las potestades suficientes.
 
La fecha límite para la designación es el 15 de junio de 2026.

¿Quiénes pueden ser mandatarios?

La empresa puede designar como mandatario a un integrante de la organización o un tercero ajeno a ella. Este mandato tendrá validez únicamente para el acto eleccionario del BPS.
 
Asimismo, un mismo mandatario podrá representar hasta un máximo de 10 empresas.

¿Qué ocurre si una persona pertenece, al mismo tiempo, a más de un orden?

Deberá votar en cada orden al que pertenece. Para votar en cada orden, es imprescindible estar incorporado en los padrones electorales correspondientes.

¿El voto es obligatorio?

Sí. El voto es secreto, obligatorio y, dentro de cada orden, único.
 
Están eximidas las personas mayores de 75 años cumplidos —quienes igualmente podrán participar de este acto eleccionario— y quienes sean titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el BPS, cualquiera sea su edad.

¿Con qué documento se vota?

Se debe exhibir la Credencial Cívica. Los extranjeros que no estén inscriptos en el Registro Cívico Nacional deberán hacerlo con el documento de identidad.

¿Existen sanciones por incumplimiento?

Las empresas habilitadas para votar que no designen mandatario o no emitan el voto podrán ser sancionadas con multas, definidas de acuerdo con la cantidad de trabajadores dependientes:
  • Multa de 6 UR: hasta 10 trabajadores. 
  • Multa de 12 UR: entre 11 y 50 trabajadores. 
  • Multa de 20 UR: más de 50 trabajadores. 
Los afiliados activos y pasivos que no voten y no puedan justificar su omisión deberán pagar una multa equivalente a 1 UR. La cifra asciende a 2 UR en el caso de funcionarios públicos o profesionales universitarios.
 
La normativa también establece que los empleadores serán solidariamente responsables del pago de la multa en caso de incumplimiento por parte de sus empleados.

¿Cuáles son las causas fundadas para no votar?

Serán causas fundadas para que los afiliados activos y pasivos, así como los titulares de empresas unipersonales, no cumplan con la obligación de votar las previstas en el artículo 20 de la Ley Nº 16.241, las que deberán probarse en la forma que establezca la reglamentación respectiva.
 
Por ejemplo: enfermedad, invalidez o imposibilidad física; hallarse fuera del país el día de la elección; o encontrarse domiciliado fuera del departamento en el que debe sufragar.