Devolución del IVA al gasoil para productores de ganado bovino y ovino
- 12.06.2025
- Uruguay
El decreto 90/025 otorga, a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen el IRAE por dichas actividades, la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de actividades productivas.
Este régimen será aplicable por las adquisiciones realizadas a partir del 1º de marzo de 2025, y por el plazo de un año.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, junto con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse a este beneficio, para lo que considerarán su situación al 30 de junio de 2024 y al 30 de junio de 2025.
El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,7% de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1º de julio de 2024.
Los ingresos a considerar serán aquellos estimados en función de las retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables, o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales, correspondientes al crédito fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes.
A efectos de determinar el límite máximo de beneficio, los ingresos considerados no podrán superar el monto de UI 2:500.000, tomadas a la cotización del 30 de junio de 2024.
Cuando los ingresos estimados sean inferiores a los efectivamente devengados, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia, siempre que cuenten con la documentación fehaciente a juicio de la DGI.
Se fija en $250.000 el monto ficto de ingreso anuales, sobre el que se calculará el monto mínimo del beneficio.
La devolución se realizará mensualmente y en efectivo, una vez efectuados los controles pertinentes, de acuerdo con el procedimiento que establezca la DGI.
Las enajenaciones computables a efectos del presente beneficio deberán ser documentadas por parte de las estaciones de servicio o distribuidores en comprobantes fiscales electrónicos y de forma separada a las adquisiciones de otros productos.
Se admite el cómputo de enajenaciones no documentadas en CFE, siempre que los enajenantes las informen mensualmente a la DGI.