Decreto 58/022
- 11.03.2022
- Uruguay
Se agrega al inciso 12 del Decreto 30/015 a las Sociedades administradoras de fondos de inversión abiertos que deberán expedir una constancia con la información necesaria a efectos de que los cuotapartistas computen las inversiones en su liquidación del Impuesto al Patrimonio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º del referido decreto.