Consulta DGI - Unipersonal de programación y sistemas computarizados
- 14.08.2025
- Uruguay
Una persona física consulta si puede aplicar el régimen ficto del impuesto a la renta empresarial del artículo 64 del Decreto Nº 150/007 por los servicios de programación y sistemas computarizados que presta a través de su unipersonal. Indica que utiliza equipos propios (computadora y programas) y participa activamente en tareas técnicas y funcionales como análisis, diseño y personalización de software.
La DGI comparte su criterio, señalando que existe una combinación de capital y trabajo, elemento clave para considerar que la renta es de naturaleza empresarial. Recuerda que si los bienes utilizados son propios del prestador (y no provistos por el cliente), corresponde considerar la renta como empresarial.
Por tanto, si cumple los demás requisitos, podrá aplicar el régimen ficto previsto para rentas empresariales en la escala del artículo 64 del Decreto Nº 150/007.