Consulta DGI | Servicios de consultoría empresarial prestados por unipersonal
- 13.02.2026
- Uruguay
Una empresa unipersonal que presta servicios de consultoría empresarial consulta el tratamiento tributario aplicable (IRPF, IRAE e IVA), considerando que su actividad incluye análisis de procesos, elaboración de planes de acción, capacitación y, en algunos casos, la implementación integral de soluciones informáticas, utilizando equipos propios y eventualmente tercerizando tareas específicas.
La DGI concluye que, cuando el servicio incluya la implementación de soluciones informáticas y el uso del capital resulte determinante para la obtención de la renta (equipos propios o intermediación con terceros), las rentas califican como empresariales y quedan gravadas por IRAE. Igual criterio aplica cuando la actividad se desarrolla mediante la contratación de proveedores externos independientes.
En cambio, cuando los servicios se limiten al diagnóstico, diseño de planes de acción y capacitación, sin implementación de soluciones informáticas, las rentas constituyen rentas puras de trabajo y quedan alcanzadas por IRPF, sin perjuicio de la opción o aplicación preceptiva del IRAE según el nivel de ingresos.
Respecto al IVA mínimo, la DGI aclara que la unipersonal podrá quedar comprendida en dicho régimen únicamente por las rentas empresariales, siempre que no liquide IRAE por las rentas puras de trabajo.