Consulta DGI | SAS exportadora de bienes: endoso de certificados de crédito
- 13.02.2026
- Uruguay
Una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), dedicada exclusivamente a la exportación de bienes, consulta si puede endosar certificados de crédito de IVA generados por su actividad exportadora a cualquier contribuyente de DGI, sin aplicar el tope previsto en el literal a) del numeral 4º de la Resolución DGI Nº 250/984, aun cuando el cesionario no sea proveedor del exportador.
La DGI concluye que el régimen de devolución y cesión de créditos de IVA vinculados a exportaciones tiene como finalidad asegurar que las exportaciones queden totalmente desgravadas del impuesto, limitando el beneficio al ámbito estrictamente promocional de la actividad exportadora.
En ese marco, la cesión de certificados de crédito solo resulta procedente cuando exista una operación gravada entre cedente y cesionario, y únicamente a favor de proveedores que hayan facturado IVA por bienes o servicios que integren directa o indirectamente el costo de los bienes exportados.
En consecuencia, resulta aplicable el tope establecido en el literal a) del numeral 4º de la Resolución DGI Nº 250/984, que limita el endoso por proveedor al monto del IVA facturado al exportador en el período correspondiente, no siendo admisible el endoso irrestricto a terceros ajenos a la cadena de exportación.
Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que en determinadas hipótesis la normativa prevé la posibilidad de solicitar certificados de crédito de libre endoso.