CPA FERRERE
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Consulta DGI | Asociación civil y constitución de cooperativa de trabajo

Una asociación civil sin fines de lucro, amparada en la exoneración del artículo 69 de la Constitución, consulta si perdería sus beneficios tributarios al dejar de renovar convenios con el INAU a partir del 1º de enero de 2026 y otorgar en comodato un inmueble de su propiedad a una cooperativa de trabajo que continuaría la actividad educativa.

La DGI concluye que la asociación no perderá la exoneración tributaria, siempre que continúe realizando actividades vinculadas a su objeto social. El otorgamiento del inmueble en comodato no genera rentas gravadas, al tratarse de una cesión gratuita sin contraprestación.

Asimismo, se recuerda que las asociaciones civiles solo quedan alcanzadas por IRAE e IVA respecto de actividades no directamente relacionadas con sus fines específicos, y que no se encuentran comprendidas en el Impuesto al Patrimonio. La situación tributaria de la cooperativa de trabajo deberá analizarse de forma independiente.