Consulta DGI | Adquisición de inmueble rural para fraccionamiento y posterior enajenación
- 13.02.2026
- Uruguay
Una Sociedad Anónima consulta sobre la deducibilidad del valor de un inmueble rural que adquirirá a una persona física, con el objetivo de fraccionarlo, recategorizarlo como urbano, incorporarlo al régimen de propiedad horizontal y enajenar las unidades resultantes a través de tres proyectos distintos desarrollados por la misma empresa.
La consultante entiende que, siempre que se cumplan las condiciones temporales previstas en la normativa, resulta aplicable el numeral 21 del artículo 42 del Decreto Nº 150/007, por lo que el valor fiscal del inmueble matriz sería deducible en su totalidad como costo de los inmuebles enajenados.
La DGI no comparte este criterio. Recuerda que la deducción íntegra del valor fiscal de los inmuebles adquiridos a partir del 1º de julio de 2007 solo es admitida cuando los mismos se destinan a integrar el costo de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas promotoras o constructoras, o en el marco de fideicomisos de construcción al costo, y siempre que la obra esté debidamente inscripta ante el BPS y se cumplan las condiciones de pago establecidas por la norma.
En el caso planteado, la actividad de la consultante se limita a la adquisición y fraccionamiento del inmueble para su posterior enajenación, sin que se configure la construcción de inmuebles en los términos exigidos por la normativa aplicable. Por tanto, no corresponde la deducción íntegra prevista en el numeral 21 del artículo 42 del Decreto Nº 150/007.
En consecuencia, el valor de adquisición del inmueble deberá deducirse de forma proporcional como costo de las unidades enajenadas, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 31 del Título 4 del Texto Ordenado 2023.