Consulta DGI | Venta de vehículo por parte de persona física prestadora de servicios
- 13.11.2025
- Uruguay
Realiza la consulta una persona física que se dedica a la prestación de servicios y por dichas rentas de trabajo optó por tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el régimen ficto, consulta específicamente por la venta de su vehículo, si por esa enajenación corresponde liquidar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por incrementos patrimoniales, o declarar con el resto de sus ingresos por rentas de trabajo del mes y anticipar IRAE.
La Comisión de Consultas determina que la venta del vehículo no queda incluida preceptivamente en la liquidación del IRAE, debido a que según lo indicado por la consultante, las rentas que obtiene son puras de trabajo y no verifica lo citado en el siguiente articulo: “Los bienes de activo propiedad del sujeto pasivo, así como los del dueño que directa o indirectamente integren la organización del capital y trabajo, deberán ser incluidos a todos los efectos fiscales en la liquidación de dicho impuesto” (artículo 71 del Decreto Nº 150/007).
Es decir que, por la venta del vehículo deberá tributar IRPF por incrementos patrimoniales, sin perjuicio de que también podrá optar por liquidar el IRAE por la misma, en aplicación del artículo 14 del Título 4 del Texto Ordenado (T.O) del 2023.
También se aclara en esta consulta el tratamiento frente al IVA, mencionando que dicha enajenación también estaría alcanzada por IVA si el contribuyente dedujo el impuesto correspondiente en oportunidad de su adquisición.