CPA FERRERE
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Consulta DGI: Sucesión indivisa y proyectos de inversión

Una sucesión indivisa consulta si corresponde mantener los beneficios tributarios asociados a un proyecto de inversión presentado a la COMAP al amparo del Decreto Nº 268/020, (aún pendiente de resolución) por la empresa unipersonal cuyo titular ha fallecido, en las siguientes dos etapas:
 
  1. durante la vigencia de la empresa sucesora constituida a raíz del fallecimiento del titular, 
  2. una vez realizada la transmisión de la sucesión indivisa a la empresa unipersonal de la única heredera.
 
La comisión de consultas concluye que en ambos casos es posible mantener los beneficios tributarios de COMAP, siempre que se cumplan los compromisos asumidos en el proyecto original. Es decir que, se ejecute el cronograma de inversión, se cumplan con los indicadores que se comprometieron y, se mantengan los bienes por los plazos correspondientes. 
 
El articulo 18 del Código Tributario prevé la continuidad de derechos y obligaciones por parte de los sucesores. Por su parte, el artículo 36 del Decreto 597/988 referente a clausuras y transferencias, excluye expresamente a las sucesiones. En este sentido, si bien existe un cambio formal de titularidad (nuevo RUT) se considera que no hay una alteración en el giro ni en el proyecto. 
 
Desde el punto de vista formal se debe comunicar el cambio de titularidad a la COMAP y al Ministerio evaluador.