Consulta DGI - Sociedad no residente sin establecimiento permanente en Uruguay de contenido digital
- 14.08.2025
- Uruguay
Una sociedad brasileña, sin establecimiento permanente en Uruguay, dedicada a la comercialización de libros digitales y audiolibros, consulta sobre el tratamiento tributario (IVA e IRNR) de dos modalidades de negocios:
a) Cesión a empresas asociadas: Se ceden derechos de uso de libros digitales a empresas locales (streaming, datos) que los integran a sus servicios para sus clientes.
b) Cesión directa a usuarios: Los usuarios finales adquieren derechos de uso a través de descargas individuales o suscripciones desde la plataforma de la consultante.
IVA: La DGI confirma que los libros digitales están exonerados de IVA conforme al literal H) del artículo 38 del Título 10 del T.O. 2023 y el artículo 40 bis del Decreto Nº 220/998. La exoneración comprende tanto la cesión de uso como la descarga. No aplica a otros productos o servicios, como el acceso a plataformas o streaming en general.
IRNR | Se distingue según la modalidad:
a) Empresas asociadas: Los pagos recibidos califican como regalías (art. 12 del CDI Uruguay-Brasil), al tratarse de cesiones de derechos de autor con fines de explotación. Aplican a retención del 10% si se cumplen los requisitos del Decreto Nº 323/012 y Resolución DGI Nº 2456/012.
b) Usuarios finales: Se considera una mera utilización para consumo personal, sin fines de explotación. No constituyen regalías según el CDI, sino utilidades empresariales (art.
7). Como la empresa no tiene EP en Uruguay, tales rentas no están gravadas por IRNR.