CPA FERRERE
CPA FERRERE

Consulta DGI | Servicios de flete y transbordo de minerales desde terminales portuarias

La consulta analiza el tratamiento en el IVA de los servicios de traslado y transbordo de minerales desde terminales portuarias uruguayas hasta una terminal de transferencia ubicada en el Río de la Plata, desde donde posteriormente se exportan a terceros países.

El consultante adelanta opinión y considera que, si se autoriza la actividad y la zona en la que se desarrollará es declarada recinto aduanero portuario, el servicio debería considerarse una exportación de servicios a efectos del IVA.

En ese marco, la parte a) se trataría de un servicio de transporte de bienes hacia un recinto aduanero portuario, siempre que este sea autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Por su parte, la parte b) constituiría una prestación de servicios que necesariamente debe realizarse de forma exclusiva dentro de un recinto aduanero portuario, también sujeto a la autorización del MEF.

La consulta concluye que los servicios de flete de mercaderías hacia recintos aduaneros portuarios califican como exportación de servicios, siempre que la zona de destino tenga efectivamente dicha condición.

Asimismo, los servicios de transbordo podrán recibir el mismo tratamiento cuando se presten necesaria y exclusivamente dentro de un recinto aduanero portuario autorizado.

En ambos casos, el aspecto determinante es que la zona de operación haya sido declarada formalmente recinto aduanero portuario por las autoridades competentes.

La DGI recuerda, además, que, si no resultaran aplicables las normas relativas a la exportación de servicios, deberá analizarse la exoneración prevista en el artículo 52 del Título 10 del TO 2023.