Consulta DGI - S.R.L. que presta servicios de asesoría contable y tributaria por no profesionales
- 12.06.2025
- Uruguay
Se consulta sobre la aplicación de las escalas de estimación ficta prevista en el artículo 64 del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, por parte de una SRL que posee como giro principal la asesoría contable y tributaria no prestada por profesionales, y como giros secundarios, corredores de seguro y administración de propiedades.
Sostiene que la actividad de la empresa es llevada adelante por uno de los socios no profesional, con apoyo de personal dependiente y en instalaciones equipadas con bienes propiedad del socio, destinados exclusivamente a la empresa. Señala que dentro del plantel de funcionarios hay un profesional que realiza certificaciones contables y el respaldo del asesoramiento tributario.
Adelanta opinión que a efectos de la liquidación ficta del IRAE, le corresponde la aplicación de la escala del segundo inciso del artículo 64 del Decreto Nº 150/007, asumiendo que la actividad se desarrolla mediante la combinación de capital y trabajo.
La Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por el consultante.
Considerando la definición de rentas empresariales dada por el literal B del artículo 3º del Decreto Nº 150/007 se entiende que no existe actividad empresarial cuando:
- El capital no esté activamente dirigido a la obtención de la renta sino a facilitar la actividad personal del titular de los bienes.
- En el caso de la prestación de servicios, la actividad personal se desarrolle utilizando exclusivamente bienes de activo fijo aportados por el prestatario.
En ese sentido, en cuanto al factor capital empleado para desarrollar la actividad de asesoría, se entiende que el mismo no está activamente dirigido a la obtención de la renta, sino a facilitar la actividad personal.
Por otra parte, con relación a las rentas obtenidas por su actividad secundaria de corredor de seguros y de administrador de inmuebles (actuando en calidad de mandatario), son consideradas rentas puras de trabajo, conforme al último inciso del artículo 50 del Decreto Nº 148/007.
En definitiva, la totalidad de las rentas originadas en las actividades consultadas son consideradas rentas puras de trabajo. Por lo tanto, si el contribuyente cumpliera los requisitos para liquidar IRAE de forma ficta, corresponde la aplicación de la escala prevista en el quinto inciso del artículo 64 del Decreto Nº 150/007.