CPA FERRERE
CPA FERRERE

Consulta DGI | Producto de tabaco calentado eléctricamente

Se consulta el tratamiento tributario a efectos del IMESI de un producto de tabaco calentado eléctricamente (PTC), compuesto por una unidad consumible de tabaco y un dispositivo eléctrico que permite su calentamiento por inducción.

La DGI concluye que la unidad consumible no contiene únicamente tabaco, sino que está integrada por diversos componentes (tabaco, lámina metálica, filtros, envoltura de papel), por lo que corresponde calificarla como cigarrillo. En consecuencia, cuando el dispositivo se importe junto con la unidad consumible, el IMESI debe liquidarse sobre el importe total de la unidad, aplicando la tasa correspondiente a los cigarrillos.

Por el contrario, cuando el dispositivo se importe sin la unidad consumible, no corresponde la aplicación del IMESI, al clasificarse como dispositivo electrónico (NCM 8543.40).

Finalmente, se recuerda que la importación, comercialización, registro y publicidad de productos de tabaco calentado se encuentran prohibidas en Uruguay, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 534/009, en la redacción dada por el Decreto Nº 125/025.