Consulta DGI | Persona física: reintegro de aportes jubilatorios de AFAP
- 15.10.2026
- Uruguay
Se consulta el tratamiento en el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) de una renta vitalicia contratada con fondos acumulados en una administradora de fondos de ahorro previsional (AFAP). La prestación corresponde a una persona que, al no configurar causal jubilatoria en el régimen mixto por insuficiencia de años de servicio, accedió a los 65 años a las prestaciones derivadas de su cuenta de ahorro individual.
El consultante sostiene que dicha prestación no constituye una pasividad gravada, ya que representa la restitución de aportes previamente efectuados y no una jubilación originada en la configuración de una causal previsional.
La Comisión de Consultas no comparte la posición del consultante y concluye que las prestaciones percibidas de una AFAP a partir de los 65 años se encuentran gravadas por el IASS, aun cuando el afiliado no haya configurado causal jubilatoria en el régimen de solidaridad intergeneracional.
La conclusión se fundamenta en el artículo 51 de la Ley Nº 16.713, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley Nº 20.130, que reconoce el acceso a las prestaciones del régimen de ahorro individual obligatorio a quienes cumplan 65 años de edad.
Asimismo, la DGI señala que el mismo criterio surgía del inciso cuarto del artículo 6 de la Ley Nº 16.713, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley Nº 17.445.
De acuerdo con la normativa citada, se concluye que, tanto antes como después de la entrada en vigor de la Ley N.º 20.130, las partidas recibidas a partir de los 65 años de edad constituyen prestaciones correspondientes a un régimen de jubilación por ahorro individual. Por lo tanto, se encuentran gravadas por el IASS.
En cuanto a las obligaciones formales, corresponde aplicar lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto Nº 232/025.