Consulta DGI - Persona física que realiza obra de edificación con contrato de obra por administración
- 12.06.2025
- Uruguay
Una persona física titular de un inmueble realizó una obra de edificación completa con destino a vivienda en el mismo. A tales efectos, suscribió un contrato de obra por administración con el constructor. En dicho contrato, se explicita que los aportes por concepto de seguridad social a que refiere el artículo primero del Decreto-Ley Nº 14.411 del 7 de agosto de 1975 serán de cargo del propietario.
Se consulta si debe asumir la calidad de agente de retención del IRPF de acuerdo con el Decreto Nº 148/007.
Esta Comisión de Consultas entiende que de acuerdo con el literal a) del artículo 62 del Decreto Nº 148/007, el consultante se constituye en responsable sustituto del IRPF.
En efecto, el mencionado artículo dispone lo siguiente:
"Artículo 62. (Responsables sustitutos - Afiliados activos al Banco de Previsión Social): Desígnase responsables sustitutos a los siguientes sujetos:
a) los empleadores de los afiliados activos al Banco de Previsión Social a que refiere el artículo anterior".
Por su parte, el literal a) del artículo 70 del Decreto Nº 148/007, refiere específicamente a la determinación de las retenciones del IRPF en el caso de los trabajadores de la construcción.
"Artículo 70.- (Construcción).- En el caso de los trabajadores de la construcción comprendidos por el régimen especial de aportación unificada previsto por el Decreto-Ley Nº 14.411 de 7 de agosto de 1975, las retenciones del impuesto que se reglamenta, se efectuarán cuando el trabajador perciba las rentas gravadas, en las siguientes hipótesis:
- Cuando el trabajador perciba su salario del responsable sustituto a que refiere el artículo 62 literal a del presente decreto.
- Cuando el Banco de Previsión Social pague los beneficios salariales a que refiere el artículo 5º inciso 2 del Decreto-Ley Nº 14.411 de 7 de agosto de 1975 (sueldo anual complementario, licencia anual y suma para el mejor goce de la licencia)".
En los casos del inciso precedente, los ingresos que se tomarán en cuenta para aplicar el régimen de retenciones serán, para el literal a) los jornales liquidados por el empleador y para el literal b) los importes liquidados por el citado organismo previsional.
Con lo cual, el propietario del inmueble será responsable del IRPF solamente sobre los jornales liquidados.