CPA FERRERE
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Consulta DGI - Organismo internacional de carácter gubernamental

Un organismo internacional consulta si corresponde aplicar IRPF o IRNR sobre las remuneraciones que abona a su representante permanente y personal, considerando que estos pasarían a tributar bajo el régimen de trabajadores no dependientes en seguridad social, según el artículo 228 de la Ley Nº 20.130.

El organismo entiende que, pese al cambio de régimen previsional, las remuneraciones continúan siendo “sueldos” y se encuentran exoneradas del impuesto a la renta, en virtud del acuerdo de sede con Uruguay aprobado por ley.

La DGI confirma este criterio. Señala que el artículo 228 regula exclusivamente aspectos previsionales y no altera la relación de dependencia a efectos tributarios. Por tanto, si el vínculo laboral sigue siendo dependiente y existe una exoneración legal sobre “sueldos” en el acuerdo de sede, las remuneraciones estarán exentas de IRPF o IRNR.

En consecuencia, el organismo no deberá actuar como agente de retención bajo los artículos 73 y 74 del Decreto Nº 148/007.