CPA FERRERE
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Consulta DGI | Importación de elementos destinados a la actividad aeronáutica

Se consulta si las modificaciones introducidas por el artículo 122 de la Ley Nº 20.212 alteran las condiciones o limitaciones aplicables a las exoneraciones tributarias previstas para la importación de bienes destinados a la actividad aeronáutica.

La DGI concluye que la norma no modifica los requisitos sustantivos ni las limitaciones existentes, sino únicamente la documentación exigida para tramitar la exoneración.

A partir de su entrada en vigor, los interesados deben presentar únicamente un certificado emitido por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), que acredite el destino aeronáutico de los bienes y la inexistencia de producción nacional suficiente en condiciones adecuadas.

En consecuencia, la modificación tiene carácter procedimental y simplifica los trámites administrativos, sin alterar las condiciones de fondo para acceder a la exoneración ni los controles que realizan los organismos competentes.