CPA FERRERE
CPA FERRERE

Consulta DGI | Fideicomiso inmobiliario y fideicomiso de garantía

La consultante plantea dos situaciones:

Fideicomiso inmobiliario

En el año 2024, una sociedad anónima, en calidad de fideicomitente, transfirió un inmueble a un fideicomiso inmobiliario cuyo fiduciario es una persona física residente en Uruguay.

Actualmente, se proyecta adjudicar el inmueble al beneficiario mediante escritura pública de adjudicación. Por este motivo, se consulta si el escribano autorizante debe actuar como agente de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Fideicomiso de garantía

En el año 2023, una sociedad de responsabilidad limitada (SRL), en calidad de fideicomitente, transfirió un inmueble a un fideicomiso de garantía con el objeto de garantizar una obligación. El fiduciario es una persona física residente.

Ante el incumplimiento de la obligación garantizada, se ejecutó la garantía fiduciaria, por lo que corresponde transferir el inmueble al beneficiario del fideicomiso.

En este caso, se consulta si el escribano autorizante debe actuar como agente de retención del IRPF.

Respecto de los fideicomisos inmobiliarios, la DGI concluye que no corresponde retener el IRPF, ya que estos fideicomisos son contribuyentes del IRAE y no del IRPF, independientemente de que el fiduciario sea una persona física.

En cuanto a los fideicomisos de garantía, la DGI recuerda que, ante la ejecución de la garantía, el contribuyente de los tributos vinculados a la transmisión es el fideicomitente. En el caso consultado, al tratarse de una SRL, la renta queda gravada por el IRAE, por lo que tampoco corresponde que el escribano actúe como agente de retención del IRPF.

En síntesis, en ambos casos la DGI concluye que no corresponde la retención del IRPF por parte del escribano, sin perjuicio de las obligaciones que puedan existir en materia de ITP.