Consulta DGI | Exportación de servicios de “coaching” por unipersonal no profesional
- 13.11.2025
- Uruguay
Una persona física que presta servicios personales no profesionales mediante una entidad unipersonal consulta si los servicios de "coaching" para la toma de decisiones de carácter personal, laboral y profesional, pueden considerarse exportación de servicios en sede del IVA.
La consultante argumenta que dicho servicio se encontraría incluido en el numeral 11 del artículo 34 del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998 ya que, a su entender, se trataría de "(...) servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República" y también son "(...) servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo (...)".
La Comisión de Consultas no concuerda con el consultante, y para dar su respuesta argumenta que, el contribuyente no detalla cuáles son las características del servicio que presta y debido a que la palabra “coaching” no se encuentra en el Diccionario de la Real Academia Española, la Comisión debe realizar una interpretación en base a su entendido y deduce que “coaching” refiere a un entrenamiento en habilidades de comunicación y de liderazgo que fomentan el autoconocimiento y el contacto de la persona con su entorno, mejorando su performance en diferentes áreas; el servicio consistiría en un proceso de acompañamiento creativo y reflexivo, con el objetivo de ayudar a un individuo o a un grupo a maximizar el desarrollo de sus capacidades y habilidades.
Por lo anterior, entiende que dicho servicio no puede catalogarse como asesoramiento, por lo que no quedará comprendida en la definición de exportación de servicios, debiendo tributar IVA a la tasa básica.