CPA FERRERE
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Consulta DGI | Exportación de servicios de “coaching” por unipersonal no profesional

Una persona física que presta servicios personales no profesionales mediante una entidad unipersonal consulta si los servicios de "coaching" para la toma de decisiones de carácter personal, laboral y profesional, pueden considerarse exportación de servicios en sede del IVA.

La consultante argumenta que dicho servicio se encontraría incluido en el numeral 11 del artículo 34 del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998 ya que, a su entender, se trataría de "(...) servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República" y también son "(...) servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo (...)".

La Comisión de Consultas no concuerda con el consultante, y para dar su respuesta argumenta que, el contribuyente no detalla cuáles son las características del servicio que presta y debido a que la palabra “coaching” no se encuentra en el Diccionario de la Real Academia Española, la Comisión debe realizar una interpretación en base a su entendido y deduce que “coaching” refiere a un entrenamiento en habilidades de comunicación y de liderazgo que fomentan el autoconocimiento y el contacto de la persona con su entorno, mejorando su performance en diferentes áreas; el servicio consistiría en un proceso de acompañamiento creativo y reflexivo, con el objetivo de ayudar a un individuo o a un grupo a maximizar el desarrollo de sus capacidades y habilidades.

Por lo anterior, entiende que dicho servicio no puede catalogarse como asesoramiento, por lo que no quedará comprendida en la definición de exportación de servicios, debiendo tributar IVA a la tasa básica.