Consulta DGI | Escribana pública sobre enajenación de inmueble
- 13.02.2026
- Uruguay
Se consulta cuál es el valor de adquisición a considerar como costo de un inmueble para el cálculo del IRPF en su enajenación, cuando el bien fue adquirido en remate extrajudicial del BHU y el comprador asumió las deudas del inmueble por tributos nacionales y municipales (contribución inmobiliaria e Impuesto de Primaria), entre otros conceptos.
La DGI concluye que el costo de adquisición del inmueble está integrado no solo por el precio abonado al BHU, sino también por las deudas tributarias asumidas por el comprador, en tanto constituyen un pasivo transferido que libera al enajenante y, por ende, forman parte del precio del negocio jurídico.
Dichos importes deben sumarse al precio de compraventa y actualizarse conforme a la normativa vigente, integrando el valor de adquisición a efectos del IRPF.
Asimismo, se aclara que las deudas asumidas no constituyen mejoras del inmueble y, por tanto, no se incorporan al costo bajo ese concepto.