Consulta DGI | Enajenación de inmuebles rurales adquiridos con anterioridad al 1º de julio de 2007
- 13.11.2025
- Uruguay
Una sociedad anónima con actividad agropecuaria titular de inmuebles rurales adquiridos con anterioridad al 1º de julio de 2007, consulta sobre la posibilidad de realizar una escisión, transfiriendo el 50% de su patrimonio (incluido el 50% de los inmuebles rurales) a una nueva sociedad, recibiendo los actuales accionistas de la sociedad a escindirse, una participación proporcional en el capital accionario de la nueva sociedad.
Asimismo, consulta si frente a una futura enajenación de los inmuebles rurales por parte de la nueva sociedad que recibe dichos inmuebles, puede estarse a la fecha de adquisición de los inmuebles por parte de la Sociedad, a efectos de aplicar el régimen ficto dispuesto por el artículo 59 del Título 4 del T.O. 2023.
La consultante entiende que la nueva sociedad podrá, ante una futura venta de los inmuebles recibidos como consecuencia de la escisión, optar por aplicar el régimen ficto de determinación de la renta neta gravada por IRAE dado que los inmuebles fueron adquiridos por la Sociedad antes del 1º de julio de 2007, basándose en el artículo 72 del Decreto Nº 150/007.
La Comisión de Consulta no comparte la opinión del consultante y afirma que la nueva sociedad deberá reconocer los activos, (incluyendo los inmuebles rurales) por el valor fiscal de los mismos, al momento de la fecha del acto de escisión. En consecuencia, debe entenderse dicha fecha como el de la transferencia de los activos al patrimonio de la nueva sociedad.
En base a lo anterior, el consultante no podrá aplicar en caso de una posible enajenación el régimen ficto dispuesto en el artículo 59 del Título 4 del T.O. 2023.