Consulta DGI | Empresa que vende sus productos mediante puntos, beneficios u otros sistemas de promociones
- 15.10.2026
- Uruguay
Una empresa dedicada a la venta al por menor de carne y menudencias consulta cómo deben documentarse las ventas realizadas en sus locales comerciales cuando estas se abonan mediante millas, metros, puntos, beneficios u otros sistemas de promociones otorgados a través de tarjetas de crédito o débito vinculadas a distintos bancos locales.
La consultante explica que vende sus productos principalmente a consumidores finales, quienes pueden abonar la totalidad o parte del precio mediante el canje de beneficios originados en tarjetas de crédito o débito emitidas por bancos nacionales. Asimismo, señala que factura mensualmente al banco emisor de las tarjetas los canjes realizados durante el mes.
Por su parte, el banco paga los beneficios mediante una transferencia bancaria por el importe equivalente en pesos uruguayos al total de las millas canjeadas.
La consulta refiere a la forma en que deben documentarse estas operaciones.
La DGI concluye que la venta al cliente debe documentarse mediante el comprobante fiscal correspondiente (e-Factura o e-Ticket), detallando cada uno de los productos en los campos correspondientes del documento electrónico, según se encuentren gravados a la tasa básica o mínima, sujetos a percepción del IVA o exentos.
La DGI entiende que se trata de una enajenación de bienes y que, por lo tanto, no corresponde documentar la parte del precio cancelada con puntos o millas como un “ingreso no facturable”.
Por su parte, cuando el banco reembolsa al comercio el importe de los beneficios utilizados por el cliente, corresponde emitir una e-Factura al banco y consignar dicho importe como monto no facturable, por tratarse de la documentación de una cobranza.