CPA FERRERE
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Consulta DGI - Empresa que compra y vende software al exterior, en un mismo ejercicio

Una S.A. consulta sobre el tratamiento que corresponde darle a un bien intangible registrado en nuestro país en el marco de la Ley de Protección de Propiedad Intelectual, que fue adquirido a una empresa vinculada residente en la República Argentina y vendido al exterior a un tercero independiente en el mismo ejercicio.

En particular, la consultante plantea las siguientes consultas:
1. Si es posible deducir íntegramente el costo de adquisición del intangible en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) correspondiente al ejercicio que se produce la compra y venta de dicho bien incorporal.

2. Si corresponde retener el Impuesto al Patrimonio (IP) en caso de mantenerse al 31 de diciembre el pasivo con el exterior por la compra del intangible.

La DGI comparte su criterio opinión, señalando que es íntegramente deducible en la liquidación del IRAE el costo incurrido en la compra del intangible prevista en el literal b) del numeral 4 del artículo 42 del Decreto Nº 150/007; y que no deberá practicar la retención del IP en caso de mantener el pasivo al 31/12, por tratarse de un pasivo por saldos de precios de importación.