Consulta DGI | Empresa del exterior con SAS en Uruguay
- 13.02.2026
- Uruguay
Una empresa del exterior proyecta instalar una subsidiaria en Uruguay mediante una SAS, la cual prestará servicios desde Uruguay hacia el exterior. La SAS contratará y gestionará personal propio, asumiendo el pago de salarios y cargas sociales, y prestará dichos servicios a la sociedad del exterior.
La DGI concluye que los servicios prestados por la SAS no califican como exportación de servicios en los términos del numeral 11 del artículo 34 del Decreto Nº 220/998, por no tratarse de servicios de asesoramiento ni de carácter técnico, sino de tareas administrativas vinculadas a la contratación y gestión de personal dependiente.
En consecuencia, dichos servicios se encuentran gravados por IVA a la tasa básica.
Asimismo, a efectos de determinar el monto imponible, la DGI entiende que los sueldos y cargas sociales del personal contratado no pueden considerarse gastos por cuenta y orden de terceros, en tanto no existe un contrato de mandato y la contratación del personal es realizada por la propia SAS. Por lo tanto, dichos costos integran la base imponible del servicio gravado.