CPA FERRERE
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Consulta DGI - Distribución de dividendos provisorios

Se consulta el tratamiento en IRPF aplicable a dividendos provisorios distribuidos por una SAS durante su primer ejercicio fiscal, en el marco del artículo 100 de la Ley Nº 16.060. La sociedad realiza exclusivamente operaciones de trading, por lo que aplica la Resolución DGI Nº 51/997 a efectos del IRAE.

La DGI no comparte la opinión del consultante, quien consideraba que debía aplicarse el numeral 23º de la Resolución Nº 662/007 y retener IRPF sobre el 5% de los dividendos provisorios.

Se recuerda que, según el artículo 42 de la Ley Nº 19.820, las SAS tienen el mismo tratamiento tributario que las sociedades personales, debiéndose aplicar la exoneración del IRPF prevista en el literal c) del artículo 34 del Decreto Nº 148/007, siempre que los ingresos del ejercicio no superen las 4.000.000 UI y no existan rentas gravadas pendientes de distribución de ejercicios anteriores.

En caso de superar dicho umbral, corresponde aplicar el criterio de imputación del numeral 23º) de la Resolución Nº 662/007. En el caso planteado, al tratarse del primer ejercicio y dada la naturaleza de la actividad, se considera que solo el 5% de las distribuciones anticipadas corresponde a rentas gravadas por IRAE.

Finalmente, los accionistas deberán regularizar el IRPF en su declaración anual, pudiendo compensar o solicitar devolución por retenciones en exceso, si corresponde.