CPA FERRERE
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Consulta DGI | Derecho real de habitación, vitalicio y gratuito sobre inmueble

Se consulta si corresponde pagar el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) y presentar la declaración jurada del formulario 1700 en una sucesión en la que la cónyuge supérstite ejerce el derecho real de habitación, vitalicio y gratuito, sobre el único inmueble que constituía el hogar conyugal.

La DGI concluye que, cuando la cónyuge supérstite ejerce el derecho real de habitación vitalicio y gratuito previsto en el artículo 881.1 del Código Civil sobre el hogar conyugal, no corresponde pagar el ITP ni presentar la declaración jurada del formulario 1700, siempre que se cumplan los requisitos legales para ejercer dicho derecho.

El criterio se basa en que, en estos casos, los herederos no reciben la propiedad plena del inmueble, sino un dominio desmembrado. Por lo tanto, según el criterio sostenido por la DGI en consultas anteriores, no se configura el hecho generador del impuesto.