CPA FERRERE
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Consulta DGI | Comercialización de maquinaria, regalías y servicios

Una Sociedad Anónima uruguaya dedicada a la importación, exportación y comercialización de maquinarias y repuestos consulta sobre la gravabilidad por IRAE y la obligación de actuar como agente de retención de IRNR en diversas operaciones vinculadas a ventas internacionales, cobro de regalías y contratación de servicios a no residentes.

Venta de maquinaria industrial en el exterior sin nacionalizar: la DGI califica la operación como renta de fuente mixta. Resulta aplicable el régimen ficto opcional previsto en la Resolución DGI Nº 51/997, determinándose como renta neta de fuente uruguaya el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el de compra de la mercadería situada en el exterior, o alternativamente, la renta neta real de fuenta uruguaya. Se aclara que, de no configurarse establecimiento permanente en México, la potestad tributaria corresponde a Uruguay conforme al CDI vigente.

Cobro de regalías por uso de tecnología y know how: las regalías percibidas por licencias explotadas íntegramente en el exterior constituyen rentas de fuente extranjera. En tanto la sociedad sea una entidad calificada, dichas rentas no se encuentran alcanzadas por el IRAE.

Pago por cesión de diseño industrial y know how a persona física residente en Alemania: si los derechos cedidos se explotan en el exterior, las rentas son de fuente extranjera y no están gravadas por IRNR, no correspondiendo retención. En caso de explotación en Uruguay, se trata de renta de fuente uruguaya alcanzada por IRNR, siendo aplicable el CDI con Alemania, con una tasa máxima del 10% sobre el importe bruto de las regalías.

Servicios profesionales prestados por residente en Alemania: los servicios de asesoramiento técnico y comercial constituyen, según normativa interna, renta de fuente uruguaya. No obstante, de acuerdo al CDI con Alemania, al tratarse de beneficios empresariales, mientras el prestador no configure establecimiento permanente en Uruguay, no corresponde retención de IRNR.

Finalmente, se recuerda que para aplicar los beneficios del convenio y la no retención o tasa reducida, es indispensable contar con certificado de residencia fiscal del no residente.