CPA FERRERE
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¿Cómo beneficia el régimen fiscal de tax holiday a extranjeros en Uruguay?

Nuestro sistema tributario establece que las personas físicas residentes en el país deben tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la tasa del 12% sobre los rendimientos mobiliarios que obtengan en el exterior. Es decir que, si un residente fiscal obtiene rentas provenientes de depósitos, préstamos y colocaciones de capital o de crédito de cualquier naturaleza en el exterior, deberá tributar el impuesto.

Ahora bien, el régimen del tax holiday, con el objetivo de que extranjeros se instalen y/o inviertan en Uruguay, prevé que quienes obtengan la residencia fiscal en el país, puedan optar por:

  • No tributar IRPF sobre los rendimientos de capital mobiliario del exterior en el ejercicio en que se verifica el cambio de residencia fiscal y durante los 10 ejercicios siguientes. Cabe señalar que una vez transcurrido dicho plazo la persona deberá empezar a tributar el impuesto sobre estos rendimientos a la tasa del 12%, o
  • Tributar IRPF sobre los rendimientos en cuestión a una tasa reducida del 7% durante todo el período de la inversión, pero desde el momento en que se obtiene la residencia fiscal en Uruguay.

A los efectos de hacer uso de esta opción, se deberá realizar una declaración jurada (formulario 0306). La opción de tributación prevista para aquellas personas que adquieran la calidad de residentes fiscales en Uruguay se deberá realizar por única vez y será únicamente para los rendimientos mobiliarios provenientes del exterior.

¿Cuándo se obtiene la residencia fiscal en Uruguay?

La residencia fiscal se puede obtener por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales prestablecidas en la ley:

  • Permanencia en el país por más de 183 días en el año civil.
  • Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.

Cabe señalar que obtener la residencia fiscal en Uruguay no significa que se pierda automáticamente la residencia fiscal en otro país. Por lo cual es muy importante analizar la situación individual de cada contribuyente.

La residencia fiscal es independiente a la residencia legal. Se puede ser residente legal pero no fiscal y viceversa.

El certificado de residencia fiscal se tramita año a año. Para su solicitud se deberá acreditar bajo qué causales se solicita la misma y esta puede variar de un año a otro.