Actualizan valores de percepción del IVA para la venta de carnes y menudencias
- 14.08.2025
- Uruguay
A través de la Resolución DGI N.º 1251/025 se fijan nuevos valores a efectos de la percepción del IVA por la venta al público de carnes y menudencias, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
1°) Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1º) de la Resolución Nº 451/985, se fijan los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin IVA:

2°) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2º) de la Resolución Nº 451/985.
3º) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º) de la Resolución Nº 451/985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

4º) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la Resolución Nº 451/985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
