CPA FERRERE
CPA FERRERE

Últimos decretos emitidos por la Administración Tributaria

Decreto N.º 7355/2022 - Establecimiento un Régimen Especial y Transitorio de Liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para varios servicios de transporte

El mismo establece un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al momento de la prestación de los siguientes servicios de transporte: 

  1. Público de pasajeros de media y larga distancia a nivel nacional, cuyo itinerario no esté contemplado en el inciso h), del numeral 3), del artículo 100 de la Ley N° 6380/2019
  2. De pasajeros prestados través de transportes escolares, taxis, remises y otros similares; y
  3. De carga nacional e internacional 

Las empresas que presten los servicios mencionados anteriormente liquidaran e ingresaran mensualmente el impuesto, hasta el 30 de setiembre de 2022, aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N.° 6380/2019. 

Ver la reglamentación aquí.  

Decreto N.º 7402/2022 - Modificación del Artículo 83 del anexo del Decreto N.° 3182/2019, el Artículo 5 del Decreto N.° 4644/2020 y se establecen disposiciones para la aplicación del inciso H del Artículo 5 de la Ley N.° 60/1990. 

El mismo establece que el contribuyente del IRE RG y del IRE SIMPLE deberá realizar pagos a cuenta del Impuesto del ejercicio en curso tomando como base el promedio del Impuesto a la Renta liquidado en los últimos tres (3) ejercicios fiscales y la cuota de cada anticipo será equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del resultado de dicho promedio. Los anticipos serán abonados en el primero, tercero, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada del Impuesto. 

A partir del año 2023 no estará obligado a pagar anticipos el contribuyente cuyo promedio del Impuesto a la Renta liquidado en los últimos tres ejercicios fiscales sea igual o inferior a diez millones de guaraníes (G. 10.000.000). 

Asimismo, se modifica el Artículo 5 del decreto 4644/2020, se considerarán como países o jurisdicciones de baja o nula tributación, a los estados que sometan a imposición las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el país o jurisdicción a una tributación efectiva o a una tasa de impuesto a la renta de naturaleza idéntica análoga inferior a la tasa de impuesto a la renta que se aplicaría en el Paraguay en operaciones similares; y no se encuentre vigente un Convenio bilateral o multilateral que permita el efectivo intercambio de información entre el Paraguay y dicho país o jurisdicción.

Ver la reglamentación aquí.